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sábado, 11 de febrero de 2012

Ciclismo / Contador: "Presunto inocente" (o los fallos de la jurisdicción antidopaje)

La resolución del llamado “Caso Contador” el pasado lunes nos ha puesto de cara frente al problema del dopaje y de los procesos jurídicos que se siguen en su persecución.

Supongo a todo el mundo puesto al día de los datos esenciales, los 50pg. /ml de clembuterol encontrados en un análisis de sangre del Tour de 2010 y en el contraanálisis posterior, y de las idas y venidas del caso. La sanción, aplicada retroactivamente, le desposee del Tour 2010 e incluso del Giro 2011 (que ganó dando negativo en todos los controles que le fueron realizados). Curiosamente, descontando el período de inhabilitación por parte de la RFEC su sanción termina el 6 de agosto, justo después de los Juegos Olímpicos de Londres.



Parto de una impresión personal del tema: Creo a Alberto Contador, como estoy dispuesto a creer a Alejandro Valverde, a Ezequiel Mosquera y, en principio, a cualquier deportista acusado. El gran fallo, el gran dilema ante el que nos pone esta situación, es la indefensión con la que cuenta el deportista ante cualquier acusación sea fundada sólidamente o con argumentos peregrinos. Y este es, creo yo, el verdadero problema en estos asuntos.

Contador piensa en recurrir y agotar el caso hasta las últimas consecuencias. No son negocios, es personal. No es un asunto profesional, es un asunto de honorabilidad. Su credibilidad, que se ha visto obligado a reiterar a los cuatro vientos y en todos los medios de difusión imaginables, es verdaderamente lo que está en juego. Sus más próximos le aconsejan no recurrir, pues en el mejor de los casos se vería en el círculo vicioso de ser absuelto por el Tribunal Federal suizo y que el asunto volviera entonces al TAS y vuelta a las andadas. Veremos en qué para esto al cabo de los treinta días hábiles para el recurso, porque como ya dijo el de Pinto, “el daño ya está hecho, me sancionen o no”.

Contador y McQuaid, una imagen insólita a día de hoy
Aplicando el punto de vista del TAS, entiendo la sanción. Lo del solomillo, incluso si fuera cierto, está muy cogido por los pelos y la absolución hubiera sido como abrir de par en par las puertas a las irregularidades. Cualquier deportista podría doparse y echar la culpa a otro solomillo, a una chuleta o a un caramelo. Lo que es de traca es que el TAS proponga justificaciones alternativas. La UCI y la WADA (AMA) argumentaban el dopaje por autotransfusión sanguínea. La defensa de Contador se basaba en el famoso solomillo adulterado. Pues ni lo uno ni lo otro (¡¡¡!!!), un “suplemento alimenticio contaminado” como pudiera serlo una barrita o un gel energéticos, algo que nunca fue tenido en cuenta por las partes. Por cierto, la palabra “contaminado” también implica la no voluntariedad de doparse, algo que reconoce el propio TAS (más ¡¡¡!!!), como también reconocen su disposición a someterse a pruebas que determinaran su inocencia.

Sin dominar los vericuetos jurídicos, en mi opinión el problema no viene del tribunal, sino de las leyes. Y digo bien, las leyes y no “la ley”. La variedad de criterios de dopaje en los distintos países provoca un estado de inseguridad jurídica que no favorece ni a la resolución de los casos ni al fin que dice perseguir. Y de postre le sumamos la lentitud del proceso y sobre todo la ya referida presunción de culpabilidad y la “pena de telediario” (como la llaman ahora) Si realmente queremos un deporte “limpio” debemos tener un sistema que vele eficazmente por el deportista y que no le condene hasta que no quede terminantemente probada su responsabilidad. Algo que ahora, al menos en ciclismo (y vaya a saberse por qué) no existe.

Para que exista, deberían tenerse en cuenta a mi parecer los siguientes fundamentos:

a) Presunción de inocencia: Piedra angular de las garantías procesales del ordenamiento jurídico general que debería serlo igualmente en la jurisdicción deportiva. Esto no es el Santo Oficio y los jueces no se llaman Torquemada. En la sentencia del TAS se reconoce que no existe voluntariedad de dopaje, y esto debería ser suficiente para absolver a Contador. Adiós, pues, al “principio de responsabilidad objetiva” como argumento de la acusación, porque es tan endeble como invocar el artículo 6.1 del Código Civil: “La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”, porque es un mero dispositivo de seguridad jurídica. Para acusar, se necesitan pruebas concluyentes. Repetimos: “pruebas”.
b) Unificación y clarificación de sustancias dopantes y cantidades necesarias: Si cada país tiene su propia norma y la UCI y la AMA la suya propia pasa luego lo que pasa. Todos los países con la misma reglamentación con la única distinción que requiere cada deporte. Y procurando que esas diferencias sean lo más pequeñas posible. En esto, la legislación española debería dar un decidido paso al frente.
c) Procesos rápidos y resolución “express”: La concreción y unificación de supuestos facilitaría a su vez algo esencial en todo proceso de estas características. No se puede estar aguardando la resolución de un caso durante casi dos años porque la vida profesional de un deportista de elite es necesariamente corta. Y más aún la de un ciclista, donde la media de ésta se sitúa en torno a los diez años.
d) Determinación, por pruebas concluyentes, de la culpabilidad o negligencia del deportista: Y sin pruebas concluyentes, se archiva el caso.
e) Sanciones ejemplares: Para quien se haya determinado esta responsabilidad. Propongo negligencia seis meses y culpabilidad dos años. Reincidencia castigada respectivamente con dos años y a perpetuidad. (Por supuesto, desde el momento de presentación de la denuncia hasta la publicación de la sentencia el ciclista no debería competir. Contador no debió correr el Giro 2011, como tampoco deberían quitárselo después de superar la "anti-doping"

Por ello, con esos principios de base y digan lo que digan la UCI, la AMA y el TAS, para mí Alberto Contador es inocente.


Y espero escribir lo menos posible de estos asuntos.

1 comentarios:

  1. Me parece un buen artículo, bien argumentado y documentado.
    Dentro de todos estos casos de dopaje (en todos los deportes) parece que rija el principio de culpabilidad y no el contrario. Leyendo tu publicación no puedo menos que recordar el caso de Marta Domínguez, a la que la persecución pareció partir de la propia guardia civil. Y en este caso no era una acusación que supusiera una sanción en el ámbito deportivo, podia haber ido mucho más alla al tratarse de una causa criminal.
    Tienes toda la razón diciendo que el problema está en la ambiguedad y la disparidad a la hora de aplicar interpretar las distintas normas.
    Intuyo que hay, tras todo esto, más intereses políticos y económicos que deportivos. Es una opinión puramente personal y de intuición, sin ningún fundamento concreto.
    Gracias, buen trabajo.

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